JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GRINBERG EDUARDO JORGE c/ AIRSTEIN EDUARDO HECTOR Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de los decretos 214/2002 y 320/2002 en la ejecución hipotecaria. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 por haber sido declarado elegible el mutuo en el régimen de refinanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2142. XXXIX. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.561 Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Vivienda unica Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Costas Fallos 330:855

¿Quién es el actor?

Eduardo Jorge Grimberg.

¿A quién se demanda?

Eduardo Héctor Fairstein y Viola Cywiakowski de Fairstein.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo garantizado con inmueble destinado a vivienda, en el marco de la normativa de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de los decretos 214/2002 y 320/2002; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor; las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad y de esta instancia en el orden causado. Se ordenó devolver los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167 y, eventualmente, determinar la deuda según el art. 6° de esa ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el agente fiduciario había declarado elegible el mutuo y que los demandados habían firmado el contrato de refinanciación con el Banco de la Nación Argentina" (conf. fs. 380 y 354/361), por lo que la Corte se encuentra en condiciones de decidir. Las cuestiones "resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi...' (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Sobre la ley 26.167: "las razones invocadas por el ejecutante referentes al incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal." Además: "el hecho de que desarrolle en el bien hipotecado una actividad comercial, no lo priva de la protección legal" y "las normas que implementaron y reglamentaron el régimen de refinanciación hipotecaria sólo exigen que el carácter de vivienda única del bien hipotecado exista al tiempo de ingresar en el referido régimen."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; el Dr. Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII.

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