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Corte Suprema

PEISAJOVICH FERNANDO GABRIEL c/ JUSID DE PRELMUTER VALERIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, revocó la decisión de la Cámara que había declarado inaplicable el decreto 214/2002 y la ley 25.561 a un crédito hipotecario en dólares. Aplicó el principio del esfuerzo compartido y condenó a los ejecutados a pagar en pesos a una paridad de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2108. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Pesificacion Decreto 214/2002 Ley 25.561 Principio del esfuerzo compartido Coeficiente de estabilizacion de referencia Recurso extraordinario Arbitrariedad Mora.

Actor (acreedor ejecutante): Fernando Gabriel Peisajovich.

Demandados (ejecutados): Valeria Jusid de Prelmuter y otro (Edgardo Daniel Prelmuter, según el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba inaplicables al caso el decreto 214/2002, la ley 25.561 y normas complementarias; se condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo de cambio libre vendedor del día del pago (salvo que el CER arroje un resultado superior), con más un interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos del voto concurrente de la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (CSJN, 18/12/2007), por la sustancial analogía de las cuestiones planteadas. Expresa: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL." Respecto de la fecha de mora, sostiene: "los agravios vinculados con la fecha de la mora constituyen una reflexión tardía, pues los ejecutados (...) se allanaron a la pretensión deducida por su contraria en la que se denunciaba como fecha de la mora el 24 de agosto de 2000", y que tales planteos "remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena (...) al remedio del art. 14 de la ley 48".

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la causa Longobardi (no constituyen la decisión del tribunal).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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