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Corte Suprema

OYUELA NESTOR ORLANDO Y OTRO c/ ESTADO PROVINCIAL Y DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Entre Ríos y la Dirección Provincial de Vialidad y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial en cuanto fue materia de agravios, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión remite, por análogas cuestiones, a lo resuelto en la causa Baigorria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 535. XLII. REX
Contencioso administrativo Recurso extraordinario Provincia de entre rios Direccion provincial de vialidad Sentencia dejada sin efecto Remision a precedente Baigorria Vialidad provincial Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Néstor Orlando Oyuela y otro (y, según la contestación del traslado, Ricardo Roberto Puma y otros).

¿A quién se demanda?

Estado provincial de Entre Ríos y Dirección Provincial de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso administrativa promovida contra el Estado provincial y la Dirección Provincial de Vialidad (el texto no detalla el monto ni la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas, y remitió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Fayt y Argibay, en disidencia, consideraron el recurso extraordinario inadmisible y lo desestimaron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa B.125.XLII 'Baigorria, Gualberto Rodolfo y otros c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado provincial s/ demanda contencioso administrativa', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad." La decisión se apoya íntegramente en la remisión a esa causa, sin desarrollo propio.

¿Cómo votaron los jueces?

los Ministros Fayt y Argibay sostuvieron: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Baigorria, Gualberto Rodolfo y otros c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado provincial s/ demanda contencioso administrativaCSJN

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