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Corte Suprema

PEREZ LITO c/ COLABUFA GUSTAVO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó al deudor a pagar en pesos a una cotización de un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 256. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Pesificacion Ley 26.167 Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Cotizacion dolar Intereses moratorios y punitorios Costas en el orden causado

Actor (ejecutante): Lito Pérez.

Demandados (ejecutados): Gustavo Colabufa y Leonor María Patriarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en lo relativo al modo de calcular el monto de la ejecución. Rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar en pesos el capital en dólares a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más un interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria" (B.2087.XLII, sentencia del 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Por ello, resultando inoficioso el dictamen del Procurador General, se resolvió en los términos transcriptos en la parte resolutiva. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007

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