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Corte Suprema

SCOLA JUAN CARLOS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en amparos por la pesificación de depósitos bancarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, con deducción de pagos previos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 557. XLI. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Amparo Recurso extraordinario Intereses 4% anual Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Scola y otros centenares de depositantes (ver listado de autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses constituidos en entidades financieras, convertidos a pesos por la normativa de emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), y declaración de inconstitucionalidad de dicho régimen.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. La Corte remitió a los fundamentos de "Massa" (Fallos: 329:5913) y "Kujarchuk" (28/8/2007).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se remite a los fundamentos de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27/12/2006), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite además a su voto en "Piriz" (6/3/2007). Transcripción textual del dispositivo: "se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
  • Piriz, María Marcela c/ PENCSJN · 06/03/2007

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