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Corte Suprema

PALADINI MARIA LAURA c/ ZAMORA SELENE CECILIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la liquidación de la deuda en dólares dispuesta por las instancias anteriores, aplicando la ley 26.167 de protección de deudores hipotecarios de menores recursos. El Tribunal rechazó la inaplicabilidad de esa ley planteada por la actora y ordenó devolver los autos para que se cumpla el trámite previsto por dicha norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 785. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Mutuo en dolares Banco de la nacion argentina Emergencia economica Ley 26.167 Vivienda unica y familiar Esfuerzo compartido Recurso extraordinario Pesificacion Proteccion del deudor hipotecario

Actor (ejecutante): María Laura Paladini.

Demandado (ejecutado): Selene Cecilia Zamora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un mutuo hipotecario otorgado por el Banco de la Nación Argentina, en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, así como el modo de cálculo del monto de ejecución fijado en primera instancia (doctrina del esfuerzo compartido). Rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para tramitar el procedimiento de esa ley. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, con excepción de las de los incidentes vinculados a la normativa de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la exégesis propuesta de hacer extensivos los beneficios que la ley 26.167 establece en conexión con las leyes 25.798 y 25.908, encuentra sustento en una comprensión armónica de los principios que llevan a preservar los derechos patrimoniales reconocidos a la acreedora en sede judicial, no dilata innecesariamente el procedimiento, evita perjuicios a la deudora y permite, como lo establece el art. 15 de la ley 26.167, decidir en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional."

"la sanción de la ley 26.167 ... ha venido a otorgar una nueva posibilidad para que aquellos deudores que ... tuviesen elegido el mutuo por el Banco de la Nación Argentina y se encontrasen abonando las cuotas respectivas, a fin de que puedan recurrir a la ayuda del agente fiduciario y tengan la posibilidad de conservar su vivienda única y familiar."

"no obsta a la aplicación de la ley 26.167 la circunstancia de que hubiese quedado firme ... la decisión del juez de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas que implementaron el régimen de refinanciación hipotecaria, pues se han dictado nuevas disposiciones para tutelar a los deudores de menores recursos."

Los agravios sobre el rechazo de la excepción de pago parcial se declaran ineficaces para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, por remitir a cuestiones de hecho y derecho común.

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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