JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAVONI ROQUE c/ CONTINO AZUCENA ROSA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la sentencia que había declarado inaplicables las normas de pesificación, ordenando aplicar la ley 26.167 a un mutuo hipotecario elegible. Rechazó además el planteo de inconstitucionalidad de esa ley formulado por el acreedor, por no advertir razón para excluir al deudor de sus beneficios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2201. XLI. RHE
Pesificacion Emergencia economica Ley 26.167 Mutuo hipotecario Vivienda unica y familiar Refinanciacion hipotecaria Recurso extraordinario Recurso de hecho Ejecucion hipotecaria Cuestiones de hecho y derecho procesal.

Actor (ejecutante): Roque Pavoni.

Demandado (ejecutado): Azucena Rosa Contino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un mutuo hipotecario en dólares, con pedido de que la deuda se pague en dólares sin pesificación.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la sentencia en cuanto declaraba inaplicables las normas sobre pesificación; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167; costas según art. 558 CPCCN, con las de incidentes de constitucionalidad en el orden causado; se devolvieron los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas relacionadas con la aplicación al caso de las normas de emergencia resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"No obsta a la aplicación de la ley 26.167 la circunstancia de que el juez de primera instancia hubiese indicado que la deudora incurrió en mora el 14 de enero de 2000, pues el ejecutante ha reconocido la percepción de pagos a cuenta de intereses y su imputación a la cancelación de cuotas hasta el mes de febrero de 2002, circunstancia que genera dudas respecto del cumplimiento de dicho requisito, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada..."

"...al contar el deudor con un mutuo que ha sido elegido y haber firmado el contrato respectivo con el Banco de la Nación Argentina, no se advierte razón para excluirlo de los beneficios de la legislación tutelar de que se trata..."

"Los restantes agravios vinculados con el rechazo de las defensas de espera y de defecto legal resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48."

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