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Corte Suprema

GIUNTA DOMINGO c/ VILLALBA O VILLALBA Y VIÑAS MIRTA SUSANA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, remitiendo a los fundamentos de la causa Souto de Adler, revocó la inaplicabilidad de las leyes de emergencia 25.561, 25.820, 25.798 y 25.908 en una ejecución hipotecaria. Rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 por tratarse de la vivienda única y familiar y por la duda sobre el cumplimiento del requisito de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 701. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Leyes de emergencia Ley 25.561 Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Vivienda unica y familiar Mora Inaplicabilidad de leyes Control de constitucionalidad Costas

Actor (ejecutante): Domingo Giunta.

Demandado (ejecutado): Mirta Susana Villalba Viñas (y otros, según carátula "Villalba o Villalba y Viñas").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo otorgado por el Banco de la Nación Argentina en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se admitieron formalmente los recursos extraordinarios de la ejecutada y del Banco; se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba inaplicables las leyes 25.561, 25.820, 25.798 y 25.908; se rechazó la inaplicabilidad de la ley 26.167 planteada por el actor. Las costas se impusieron conforme al art. 558 CPCCN, con excepción de los incidentes sobre validez constitucional y normas de emergencia y de refinanciación hipotecaria, que se distribuyen en el orden causado. Se devolvieron los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa S. 499.XXXIX 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa', fallada el 14 de agosto de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Respecto de la ley 26.167: "El mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el agente fiduciario y de las constancias de la causa surge que el bien hipotecado constituye la vivienda única y familiar de la deudora y que el acreedor reconoció con posterioridad a la fecha de mora invocada haber recibido pagos a cuenta que imputó a intereses, circunstancia que genera dudas respecto del cumplimiento del requisito de la mora, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007

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