SUSNISKY JUAN CARLOS Y OTROS c/ D'AGOSTINO JOSE LUIS Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, por mayoría, revocó la decisión que había declarado inaplicable el decreto 214/2002 y la ley 25.561 en una ejecución en dólares estadounidenses. Condenó a pagar el capital en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual no capitalizables.
Actor (ejecutante): Juan Carlos Susnisky y otros.
Demandado (ejecutado): José Luis D'Agostino, Alejandro Fabián Gustavo D'Agostino y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una obligación pactada en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario; se revocó la inaplicabilidad de las normas de pesificación; se condenó a pagar en pesos conforme al esfuerzo compartido (1 peso por dólar más 50% de la brecha, con tope del Coeficiente de Estabilización de Referencia), con intereses del 7,5% anual no capitalizables. Las costas de los incidentes de constitucionalidad se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "el Tribunal estima que debe establecerse, en primer lugar, si existe en el caso cosa juzgada derivada de la decisión de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes de pesificación".
Considerando 2°: los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni se remiten a lo resuelto en "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa"; Petracchi lo resuelve por aplicación del art. 280 del CPCCN.
Considerando 3°: los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideran que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007). Lorenzetti se remite a su disidencia en esa causa.
Parte dispositiva: se aplica "el principio del esfuerzo compartido" en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
¿Cómo votaron los jueces?
Lorenzetti se remite a su disidencia en "Longobardi"; no adhiere a la solución de mayoría.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- CPCCNarts. 280, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 16 (segundo párrafo) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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