VIÑUELA MARIA DEL CARMEN Y OTRO c/ FERRARI SUSANA MIRTA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio hipotecario, y revocó la confirmación de la inoponibilidad del régimen de refinanciación hipotecaria. El Tribunal sostuvo que no existía cosa juzgada sobre la pesificación, porque la decisión de la cámara se fundaba en una sentencia de trance y remate que no estaba firme y en resoluciones contradictorias dentro del mismo expediente.
Actor (ejecutante): María del Carmen Viñuela y otro.
Demandado (ejecutada): Susana Mirta Ferrari (ejecutada, parte recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria. Discusión sobre la aplicación del régimen de pesificación y refinanciación hipotecaria (decreto 214/2002 y ley 26.167) al crédito ejecutado, un mutuo hipotecario sobre vivienda única y familiar, declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó el fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto confirmaba la inoponibilidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 CPCCN, y las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y el régimen de refinanciación, en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "en oportunidad de ordenar que se librase el mandamiento de intimación de pago, el juez difirió el examen del planteo de inconstitucionalidad del decreto 214/2002 para la etapa de la liquidación definitiva del crédito, solución que fue reconocida por la cámara al expedirse sobre un recurso de apelación deducido por los acreedores respecto de la moneda de pago".
Considerando 4°: "por hallarse consentidos en la causa tanto el proveído del magistrado como la citada resolución, no pudo el a quo con posterioridad concluir que mediaba cosa juzgada sobre la forma en que se debía devolver el capital porque la sentencia de trance y remate de fs. 39 se encontraba firme, pues ya había aclarado que no era así al aceptar el diferimiento dispuesto por el juez".
Considerando 6°: "La cosa juzgada sobre normas que hacen al orden público no puede resultar en el caso de consideraciones implícitas, ni mucho menos de resoluciones contradictorias de otras anteriores del mismo expediente que no han tratado el pedido de invalidez constitucional efectuado por los propios acreedores".
Considerando 7°: las cuestiones de pesificación del crédito hipotecario sobre vivienda única "resultan sustancialmente análogas" a las examinadas en la causa "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.
Considerando 8°: "Una solución distinta resulta insostenible sobre la base de decisiones posteriores contrarias a otras que habían caído bajo el dominio de la preclusión y, por ende, cuentan con la garantía constitucional que ha sido reconocida por la Corte Suprema (conf. Fallos: 310:345; 320:2653 y 323:1250)".
Considerando 5°: la Corte consideró necesario "zanjar definitivamente los temas aquí planteados y evitar que los efectos adversos de las decisiones adoptadas produzcan en los justiciables una zozobra mayor que la traída por la crisis que determinó las aludidas disposiciones de emergencia".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 214
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007 · Fallos 330:855
- Fallos 310:345CSJN
- Fallos 320:2653CSJN
- Fallos 323:1250CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.