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Corte Suprema

SCHENONE CARLOS ABEL s/CAUSA N° 1423

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Carlos Abel Schenone y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos 328:3399, con la disidencia de la Dra. Argibay, que votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1769. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion del recurso extraordinario Sentencia de casacion Camara nacional de casacion penal Fallos analogos Remision a precedentes Admisibilidad Art. 280 cpccn Defensa oficial.

Actor/recurrente: Carlos Abel Schenone, representado por el Dr. Eduardo Antonio Dromi, defensor oficial.

Demandado/parte contraria: no surge del texto (el fallo es una queja contra la denegación de un recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, en la causa "Schenone, Carlos Abel s/ causa N° 1423".

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando el dictado de uno nuevo con arreglo a lo decidido. La Dra. Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 328:3399 (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Los jueces Petracchi, Maqueda y Zaffaroni se remitieron a sus votos en las causas mencionadas (Fallos 328:3399 y 3741). La disidencia de la Dra. Argibay sostuvo, en cambio, que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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