VILLAR CARLOS DAVID s/CAUSA N° 7428
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Carlos David Villar, dejando sin efecto la resolución recurrida. Remitió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sentada en el precedente Arce.
¿Quién es el actor?
Carlos David Villar (parte recurrente, representada por la defensa).
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; la parte contraria en el proceso penal de origen es el Ministerio Público.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho por denegatoria del recurso extraordinario contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictada en la causa penal seguida contra Villar (causa N° 7428), con intervención previa del Tribunal Oral en lo Criminal de Menores N° 3.
Resolución: Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida, ordenando nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de la causa "Arce" (A.112.XLI, resuelta el 1° de abril de 2008), a cuyos fundamentos se remite por razón de brevedad. Conforme a lo dictaminado por el Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El considerando único expresa: "Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas con lo resuelto el 1° de abril de 2008 por el Tribunal en autos A.112.XLI. 'Arce, Enrique Herminio s/ homicidio agravado al ser cometido con ensañamiento, etc.', causa N° 5531C, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar la queja e intimar al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución. Esta postura no constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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