VILLAR NELSON s/CAUSA N° 7429
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Nelson Villar, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sentada en la causa Arce. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso.
Actor (recurrente): Nelson Villar, por intermedio de su defensa (el recurso de hecho lo interpone Carlos David Villar, detenido, representado por el Dr. Albino José Stefanuolo).
¿A quién se demanda?
No corresponde en sentido estricto; se trata de un proceso penal (causa N° 7429) donde el recurso extraordinario se dirige contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal mediante recurso extraordinario denegado, que dio origen a la queja.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida, disponiendo que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa A.112.XLI "Arce, Enrique Herminio s/ homicidio agravado al ser cometido con ensañamiento, etc." (causa N° 5531-CA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas con lo resuelto el 1° de abril de 2008 por el Tribunal en autos A.112.XLI. Arce, Enrique Herminio s/ homicidio agravado al ser cometido con ensañamiento, etc. causa N° 5531-CA, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."
La mayoría remite a los fundamentos del precedente "Arce", de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestima la queja e intima a la recurrente al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Arce, Enrique Herminio s/ homicidio agravado al ser cometido con ensañamiento, etc.CSJN · 01/04/2008
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