AS INVERSIONES S.A c/ FUNDACION UNIVERSIDAD DE BELGRANO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio de ejecución hipotecaria y confirmó la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y el modo de cancelación del capital adeudado. Fijó los intereses en 7,5% anual, no capitalizables, desde la mora hasta el pago, e impuso las costas de la ejecución según el art. 558 del CPCCN, con excepción de las de los incidentes de constitucionalidad, que se distribuyeron en el orden causado.
Actor (ejecutante): AAS Inversiones S.A.
Demandado (ejecutado): Fundación Universidad de Belgrano Dr. Avelino Porto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se admitió el recurso extraordinario del ejecutado; se confirmó el fallo apelado en cuanto declara la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y en cuanto al modo de cancelar el capital; se fijaron los intereses en 7,5% anual, no capitalizables, desde la mora hasta el pago; las costas de la ejecución se rigen por el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes de constitucionalidad, en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa L.971.XL (Longobardi c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L., del 18/12/2007) y al dictamen del Procurador General (punto III) respecto de la fecha de la mora, el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y la imposición de costas. Expresamente: "Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la citada causa."
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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