OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Obra Social Bancaria Argentina promovió acción de inconstitucionalidad contra la Provincia de Santa Fe por la ley 11.854, que impone afiliación obligatoria de jubilados bancarios al I.A.P.O.S., con período de carencia y aportes del 5,5%. La Procuración General dictaminó que la competencia originaria de la Corte Suprema corresponde por tratarse de una causa federal, al cuestionarse la norma provincial por colisión con leyes nacionales y garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
Obra Social Bancaria Argentina (obra social nacional sindical, inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales bajo el número 1-26304).
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° de la ley provincial 11.854 (promulgada por decreto 1744, con las enmiendas introducidas por la legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo mediante decreto 3785/00, que vetó el texto original). Se cuestiona que la norma establece la afiliación obligatoria de los jubilados y pensionados bancarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe al I.A.P.O.S. (ley provincial 8288), impone un período de carencia de 90 días y eleva el aporte al 5,5% del haber, en lugar del 3% que depositaba O.S.B.A. según el Sistema Nacional de Obras Sociales. Se alega violación de las leyes 23.660 y 23.661 y de los arts. 1°, 14 bis, 28, 31, 75 incs. 12, 23 y 32, y 126 de la Constitución Nacional. Se solicitó además medida cautelar de suspensión de efectos.
¿Qué se resolvió?
No es una sentencia sino un dictamen de la Procuradora General de la Nación. Opina que la competencia es originaria de la Corte Suprema (art. 117 CN), porque la acción se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales nacionales y leyes del Congreso, siendo la cuestión federal predominante. Recomienda que el proceso tramite ante la Corte, cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de la actora, por tratarse de una provincia demandada en causa federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448; 318:992 y 2457; 322:1470; 323:2380 y 3279)."
"...la inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa naturaleza (Fallos: 211:1162; 311:810 y 2154; 318:30; 324:723, entre otros)."
"...al ser demandada una provincia en una causa federal, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473; 318:30 y sus citas y 323:1716, entre otros), el presente proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 8288 (Santa Fe)
- Ley 11.854 (Santa Fe)arts. 1, 2
- Constitución Nacionalarts. 1, 14 bis, 28, 31, 75 incs. 12, 23 y 32, 117, 126
- CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 311:1812CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 315:448CSJN
- Fallos 318:992CSJN
- Fallos 322:1470CSJN
- Fallos 323:2380CSJN
- Fallos 211:1162CSJN
- Fallos 311:810CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 324:723CSJN
- Fallos 317:473CSJN
- Fallos 323:1716CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.