CANCELO JUAN ANTONIO c/ PEN LEY 25561 DEC 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Banco Itaú Buen Ayre SA en un amparo por la pesificación de depósitos en dólares y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a esa entidad. Reconoció, sin embargo, el derecho de la actora a recuperar su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Cancelo.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02) y, en el recurso extraordinario, el Banco Itaú Buen Ayre SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios por el Banco Itaú Buen Ayre SA. Se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados por la entidad en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Quedan excluidos los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, el juez Fayt remite a sus consideraciones en 'Piriz, María Marcela c/ P.E.N.' (Fallos: 330:331). El límite pecuniario del reconocimiento surge de lo decidido por la cámara, y la solución se fundamenta en los precedentes citados, cuyos textos están publicados en la página web del Tribunal. En cuanto a costas, "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N.CSJN · 28/08/2007
- Piriz, María Marcela c/ P.E.N.CSJN · Fallos 330:331
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