BALAYAN MARIA ROSA Y OTROS c/ NAHMOD LILIANA GLORIA Y OTROS s/EJECUTIVO
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala H que había declarado la inconstitucionalidad del decreto 214/2002, y condenó al pago en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tipo de cambio de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria.
Actor/acreedor: María Rosa Balayan y otros.
Demandado/ejecutado: Liliana Gloria Nahmod y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una obligación de pago en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad del decreto 214/2002, condenó al pago en dólares y redujo los réditos al 4% anual. En uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a pagar en pesos a un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior. Costas según art. 558 CPCCN, y en el orden causado las de los incidentes de validez constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el argumento utilizado por la alzada para desestimar el remedio federal resulta erróneo, dado que en dicho recurso la parte objetó la declaración de inconstitucionalidad del decreto en cuestión, motivo por el cual la resolución denegatoria carece de sustento."
"...razones de economía procesal imponen en el caso evitar el dispendio de actividad jurisdiccional que importaría declarar la correspondiente nulidad y remitir las actuaciones a fin de efectuar un nuevo examen de admisibilidad del recurso extraordinario, motivo por el cual corresponde que este Tribunal decida acerca de los temas planteados en el remedio federal."
"...las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus disidencias en la causa citada.
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Normas que cita
- Decreto 214
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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