JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional de pensión contra la ANSeS, planteando la nulidad de las notificaciones y la imprescriptibilidad del derecho. La Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la cosa juzgada respecto del haber inicial, rechazó la nulidad por falta de demostración del perjuicio y declaró desierto el recurso de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1981. XLI. ROR
Seguridad social Reajuste de haberes Pension Cosa juzgada Nulidad de notificaciones Defensa en juicio Imprescriptibilidad Recurso ordinario Recurso desierto Anses

¿Quién es el actor?

María Esther González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber de pensión, con recálculo del haber inicial aplicando el índice del nivel general de remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario de la actora, se declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial y se confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que la cámara no ha efectuado las notificaciones pertinentes al domicilio constituido, también lo es que la recurrente tampoco ha precisado, ni en el escrito de fs. 157 ni en el memorial presentado ante esta Corte a fs. 175/178, las defensas que no pudo oponer, siendo insuficiente la mera invocación de que ha sido privada del derecho de defensa en juicio al no haberse indicado concretamente de qué modo habría influido el vicio alegado en el ejercicio de aquel derecho (conf. art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fallos: 318:1798; 319:119; 323:3319; 324:151; 327:2487; 329:2830)."

"Tal solución deja firme la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la determinación del haber inicial del beneficio, decisión que, por lo demás, concuerda con el criterio del Tribunal fijado en las causas B.223.XXXVI. 'Bazán, Pedro Benito c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' y S.388.XXXVII. 'Sama, Roberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 5°-, sentencias del 9 de agosto de 2001 y 14 de agosto de 2007, respectivamente."

"Las objeciones vinculadas con la imprescriptibilidad de los derechos previsionales tampoco pueden tener favorable acogimiento. La Constitución Nacional asigna el carácter de integral e irrenunciable a los beneficios de la seguridad social y las leyes de fondo lo declaran derecho imprescriptible (art. 82, primer párrafo, de la ley 18.037), pero distinto es el tratamiento que corresponde otorgar al contenido económico de las prestaciones, según lo ha establecido la Corte en conocidos precedentes (Fallos: 310:1754 y 311:2615, entre muchos otros)."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 53, 55, 49, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 172, 173, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Bazán, Pedro Benito c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Sama, Roberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 14/08/2007
  • Fallos 318:1798CSJN
  • Fallos 319:119CSJN
  • Fallos 323:3319CSJN
  • Fallos 324:151CSJN
  • Fallos 327:2487CSJN
  • Fallos 329:2830CSJN
  • Fallos 310:1754CSJN
  • Fallos 311:2615CSJN

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