AVILA ORLANDO JAVIER c/ JOSE MINETTI Y CIA. Y/O ING. LA FRONTERITA s/COBROS
La Procuración General dictaminó sobre una contienda de competencia suscitada entre un juzgado de conciliación laboral de Tucumán y un juzgado civil y comercial de Córdoba por la radicación de un juicio de cobro de indemnización por despido contra una empresa en concurso. El dictamen opina que la causa debe remitirse al juzgado concursal de Córdoba por estar afectada por el fuero de atracción del proceso universal.
¿Quién es el actor?
Orlando Javier Ávila.
¿A quién se demanda?
José Minetti y Cía. S.A.C.I. y/o Ingenio La Fronterita.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que la causa debe remitirse al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Nominación 33 de Córdoba, donde tramita el concurso, para que resuelva las cuestiones planteadas.
Antecedentes: la juez laboral de Tucumán, en la causa en la que ya se había dictado sentencia, remitió el expediente al juzgado concursal tras un planteo de nulidad y prescripción fundado en la ley 24.522. La titular del juzgado cordobés se opuso alegando que el acuerdo preventivo había sido homologado el 11/08/97, dando por concluido el concurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debo agregar, por otro lado que si bien en autos el demandado dedujo la nulidad de todo lo actuado y solicitó la prescripción de la acción en los términos del art. 56 de la citada ley de quiebras, dicha materia es propia del juez del juicio universal al igual que determinar la normativa aplicable al caso, atendiendo a la fecha en que se promovió la demanda (anterior a la presentación en concurso) y al carácter de orden público de la competencia concursal."
"Consecuentemente entiendo que el presente proceso está afectado por el fuero de atracción del proceso universal."
Se señala además que, aunque medió homologación del acuerdo preventivo, no surge de las constancias que se haya dictado resolución judicial que establezca su cumplimiento, y que el artículo 59 de la ley 24.522 distingue entre la finalización del trámite para llegar al acuerdo y el cese de los efectos del concurso, que sólo se produce con el cumplimiento del acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 56, 59 · Concursos y quiebras
- Decreto-ley 1285/58arts. 24, inciso 7
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