MONOPOLI JUAN HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Juan Humberto Monópoli reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y la revocó con el alcance fijado en precedentes, ordenando que la movilidad se practique conforme al índice de la causa Badaro.
¿Quién es el actor?
Juan Humberto Monópoli (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad), en particular el período comprendido desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos vinculados a la aplicación de la ley 23.928 y de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se tuvo por desistido al actor del planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se confirmó la sentencia apelada de acuerdo con el precedente "Spitale, Josefa"; se la revocó con el alcance que surge de "Sánchez, María del Carmen"; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojaran una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del jubilado referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."
"Las impugnaciones efectuadas por la demandada respecto a la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que corresponde remitir por razón de brevedad. Los restantes cuestionamientos no se refieren a aspectos específicos de la sentencia atacada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN
- Spitale, JosefaCSJN · Fallos 327:3721
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