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Corte Suprema

MELONE AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Aurelio Melone reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia en cuanto fijó la tasa de interés conforme al precedente Spitale y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, con descuento de los aumentos otorgados por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3650. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa de interes pasiva Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Aumentos por decretos Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Aurelio Melone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el planteo de fs. 160/166, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"), ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Las críticas que se refieren al art. 82 de la ley 18.037 deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido, solución que cabe extender a los restantes cuestionamientos del organismo previsional que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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