TORCHIA CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una trabajadora jubilada reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la aplicación de la tasa pasiva de interés en su demanda contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la aplicación de la tasa pasiva, revocó parcialmente la sentencia anterior y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Carolina Torchia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, en especial la movilidad solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa pasiva de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; se la revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones de la demandada que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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