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Corte Suprema

COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE ENTRE RIOS c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO

La Procuración General dictaminó que el Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos carece de legitimación para cuestionar, en nombre de sus asociados, el régimen de monotributo y la exclusión de algunos profesionales del régimen de responsables no inscriptos en IVA. Propuso dejar sin efecto la sentencia de Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de esas normas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 547. XXXVI. REX
Legitimacion activa Amparo colectivo Articulo 43 constitucion nacional Caso o controversia Monotributo Iva responsable no inscripto Principio de capacidad contributiva Igualdad ante el impuesto Accion popular Colegio de fonoaudiologos.

¿Quién es el actor?

Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 24.977, del decreto 885/98, de la resolución general 211 de la A.F.I.P. y normas reglamentarias, en cuanto impiden a los profesionales con facturación anual igual o inferior a $36.000 optar por ser responsables no inscriptos frente al IVA.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opinó que el colegio no tiene legitimación activa, porque los derechos invocados (igualdad ante el impuesto y capacidad contributiva) son patrimoniales e individuales de cada contribuyente y no están comprendidos en la legitimación colectiva del art. 43 de la Constitución Nacional. Por ello propuso dejar sin efecto la sentencia de fs. 54/55 en cuanto fue materia de recurso extraordinario, sin pronunciarse sobre los demás agravios del Fisco por resultar inoficiosos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos" (citando Fallos: 2:253; 24:248; entre otros).

"[L]a existencia de un 'caso' o 'causa' presupone la de 'parte', es decir, de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso" (Fallos: 322:528, considerando 9°).

"[A]dmitir la legitimación en un grado que la identifique con el 'generalizado interés de todos los ciudadanos en el ejercicio de los poderes de gobierno', deformaría las atribuciones del Poder Judicial" (Fallos: 321:1252, considerando 25).

El dictamen aclara que nada de ello implica adelantar juicio sobre la constitucionalidad de las normas, ni impide a los contribuyentes individualmente afectados acudir al amparo.

Nota: el recurso extraordinario se admitió por la vía de la arbitrariedad, por lo que la Procuración examinó primero la legitimación como cuestión previa.

Leyes que cita

  • Ley 24.977Regimen simplificado para pequeños contribuyentes

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