DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DTO 885/98 s/AMPARO LEY 16986
El Defensor del Pueblo de la Nación promovió amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad de normas que impiden a profesionales con facturación anual de hasta $36.000 permanecer como responsables no inscriptos en el IVA. La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto el fallo de la Cámara que había hecho lugar a la demanda, por falta de legitimación procesal del Defensor del Pueblo.
¿Quién es el actor?
Defensor del Pueblo de la Nación, que adhirió a una acción de amparo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° de la ley 24.977, de los decretos 762/98, 774/98 y 885/98, de la resolución general 211 de la AFIP y normas reglamentarias, en cuanto impiden a profesionales con facturación anual igual o inferior a $36.000 asumir la posición de responsables no inscriptos frente al IVA.
¿Qué se resolvió?
la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.977 en la medida señalada. El Fisco interpuso recurso extraordinario. La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado y desestimar liminarmente la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que, en primer lugar, corresponde examinar el punto relativo a la legitimación procesal que ha esgrimido en autos el señor Defensor del Pueblo de la Nación pues ... su ausencia tornaría inoficiosa la consideración de los planteamientos formulados por el apelante".
"...si bien el art. 86 de la Carta Magna prescribe que el Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal, ello no significa que los jueces no deban examinar, en cada caso, si corresponde asignar a aquél el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión".
"La ley 24.284 excluye expresamente, del ámbito de competencia del órgano amparista, al Poder Judicial (art. 16, párrafo segundo), y establece que si iniciada su actuación 'se interpusiese por persona interesada recurso administrativo o acción judicial, el defensor del pueblo debe suspender su intervención' (art. 21)".
"...varios profesionales afectados por la reforma introducida por la ley 24.977 han iniciado acciones judiciales con el mismo objeto aquí perseguido".
"...basta para rechazar la legitimación procesal de dicho organismo en la presente causa, tornándose inoficioso considerar los agravios vertidos por la recurrente".
Nota: el documento es un dictamen de la Procuración General, no la sentencia de la Corte Suprema. La decisión final corresponde al Tribunal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 43, 86, 116, 117
- Ley 24.977arts. 1, 2 · Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Decreto 762/98
- Decreto 774/98
- Decreto 885/98
- Resolución 211
- Ley 24.284arts. 16, 21 · Defensoria del pueblo
- Ley 27art. 2
- Ley 16.986
Fallos que cita
- Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 322:528
- Fallos 307:2384CSJN
- Fallos 323:4098CSJN
- Fallos 310:2943CSJN
- Fallos 311:2725CSJN
- Fallos 318:1323CSJN
- Fallos 321:1352CSJN
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