TACHELLA MABEL ANGELA c/ D.G.I. - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/AMPARO
La actora cuestionó, por inconstitucionalidad, el art. 2° de la ley 24.977 (régimen simplificado o monotributo) para poder permanecer como responsable no inscripta en el IVA. La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario es formalmente admisible y propició confirmar la sentencia que rechazó el amparo, por no haberse acreditado el agravio constitucional alegado.
¿Quién es el actor?
Mabel Angela Tachella, abogada matriculada en 1990.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 24.977, su decreto reglamentario 885/98 y resoluciones generales concordantes, para continuar como responsable no inscripta en el IVA, alegando violación de los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
el juez federal de Lomas de Zamora hizo lugar al amparo; la Sala II de la Cámara Federal de La Plata revocó y rechazó el amparo. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La diferencia en cuanto a la inscripción no importa crear un gravamen diferente para cada uno de los casos referidos, sino una diversa modalidad que asume el impuesto a los fines del control sobre su pago y cumplimiento de las regulaciones que realiza el Fisco."
"...la actora no aportó a la causa prueba concreta alguna, siquiera mediante indicios, que permita tener por cierta la palmaria inconveniencia que adujo de revestir como responsable inscripta en el IVA..."
"...quien tacha de inconstitucional una norma tributaria aduciendo que viola sus derechos de propiedad e igualdad debe probar de modo concluyente la forma cómo tal afectación ha tenido lugar."
"La modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos."
Se señala que el responsable no inscripto, aunque no esté obligado a incorporar el IVA al precio, en los hechos debe trasladar su peso económico vía precio y sobrealícuota del 50% (arts. 30 y 38 de la ley del IVA).
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Normas que cita
- Ley 24.977arts. 2, 1, 3, 5, 6 · Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 23.871art. 29 · Impuesto al valor agregado
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 16.986art. 2 · Amparo
- Decreto 885
- Ley 11.683art. 46 · Procedimiento fiscal
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17
Fallos que cita
- Fallos 323:523CSJN
- Fallos 138:313CSJN
- Fallos 150:419CSJN
- Fallos 115:111CSJN
- Fallos 311:1565CSJN
- Fallos 312:2530CSJN
- Fallos 314:1293CSJN
- Fallos 320:1166CSJN
- Fallos 268:228CSJN
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 320:1915CSJN
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