DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A. Y OTRO c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y O.S.P. s/RESOLUCION 1680/93
Distribuidora de Gas Pampeana S.A. recurrió la decisión que le negó trasladar a las tarifas las tasas municipales por uso del espacio público. La Corte Suprema confirmó la sentencia al interpretar que el régimen de traslado a tarifas opera sólo hacia el futuro y que las instalaciones ya colocadas no gozan de la gratuidad prevista en el contrato de licencia.
¿Quién es el actor?
Distribuidora de Gas Pampeana S.A. y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (resolución 1680/93) y Ente Nacional Regulador del Gas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se autorice trasladar a las tarifas de los usuarios las tasas por uso y ocupación del espacio público sancionadas por municipios de sus áreas de servicio.
Resolución: la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado el recurso directo. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la interpretación armónica e integrativa de la cláusula 6.1. del contrato de licencia -en la cual se ampara la actora- con las demás disposiciones citadas lleva a concluir que es correcta la hermenéutica de aquéllas realizada por el Ente Regulador del Gas -compartida por la alzada- en el sentido de que el procedimiento especial para ajustar el valor de la tarifa allí establecido opera exclusivamente para el futuro -esto es, con posterioridad a la toma de posesión- por lo que deviene imposible en el caso de autos trasladar al cuadro tarifario la incidencia de la tasa por ocupación del dominio público, como pretende la recurrente."
"Que corrobora el alcance otorgado al artículo antes citado la circunstancia de que en él se establezca que será gratuito el derecho al uso y ocupación de los bienes del dominio público 'necesarios para la colocación de las instalaciones destinadas a la prestación del servicio licenciado', sin que se haga referencia a las que ya estaban colocadas. (...) las cuales están, por ende, excluidas de dicho beneficio fiscal."
"Que, por lo demás, esta Corte tiene dicho que, en materia tributaria, las exenciones (...) deben ser interpretadas con criterio estricto (...) y los casos de duda resueltos en forma adversa a quien invoca el beneficio fiscal."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14 inc. 3°, 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
- Decreto 2255
- Resolución 1680
Fallos que cita
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 198:18CSJN
- Fallos 258:17CSJN
- Fallos 264:137CSJN
- Fallos 204:110CSJN
- Fallos 242:207CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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