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Corte Suprema

CEBRIAN SEBASTIAN SANTOS c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión promovieron reclamos por reajustes de sus haberes por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 507. XXVII. RHE
Movilidad previsional Haberes jubilatorios Reajuste de haberes Ley 24.241 Caja nacional de prevision Anses Recurso extraordinario Precedente chocobar Regimen previsional Sistema de reparto.

¿Quién es el actor?

los beneficiarios previsionales de las distintas causas acumuladas (entre ellos Cebrián Sebastián Santos, Arostegui Oscar Héctor, Arroyo Juan, Bocca Ana María, entre otros).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; ANSeS (recurrente en los recursos extraordinarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocar las sentencias apeladas y ordenar que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia remitiéndose a sus votos en dicha causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López en la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (fallada el 27 de diciembre de 1996), y a los votos del juez Vázquez en esa causa y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997). Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'..., a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Los fundamentos propios de la sentencia son, por tanto, escasos y se apoyan en el precedente citado.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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