DAVICINO OSVALDO SANTIAGO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido la movilidad de los haberes entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. Dispuso que esa movilidad se aplique según lo fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Santiago Davicino y otros jubilados (causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal resolvió remitirse, por razones de brevedad, a las consideraciones de los votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y del juez Vázquez, en la causa "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997). Las cuestiones planteadas en las causas fueron consideradas sustancialmente análogas a las de "Chocobar".
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en "Chocobar". Su postura no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
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