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Corte Suprema

CARBALLO MANUEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó la actualización de sus haberes previsionales por movilidad frente al organismo previsional nacional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Chocobar, con remisión a las disidencias de cuatro ministros en cuanto al fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 488. XXVI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.241 Precedente chocobar Inps Anses Tasa de intereses Recurso extraordinario Seguridad social Remision a disidencias.

¿Quién es el actor?

Manuel Carballo y otros (causas acumuladas, entre ellas Amigorena, Acevedo, Britos, Cuello, Colacilli, Carrero de Morales, Comba de Scolari, Cannavo, Cipoletti, Coronel, Cáceres, Cora, Centurión, Carpio, Dastugue, Fariña, Guitart, Llan de Rosos, Ortiz, Ramos y Sforza).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social / Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales por movilidad, y tasa de intereses.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, dispuso que se aplique el alcance fijado en "Chocobar". Los agravios sobre la tasa de intereses fueron desestimados. En cuanto al fondo, los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de "Chocobar, Sixto Celestino" (sentencia del 27 de diciembre de 1996) y a "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), por ser sustancialmente análogas las cuestiones planteadas. Textualmente: "las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII ... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Sobre intereses: "los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados", con criterio concurrente de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio, Petracchi y Bossert, en precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." y "Gil, Arnaldo Vicente". Los jueces Boggiano y Fayt se remiten a sus votos en "Lopez, Antonio Manuel" y "Acopionor S.A.".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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