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Corte Suprema

DANKNER GUILLERMO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES VARIOS

Un grupo de jubilados y pensionados reclamó el reajuste de sus haberes por movilidad frente a la Caja Nacional de Previsión y la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 535. XXVI. RHE
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Reajuste Ley 24.241 Sistema previsional Recurso extraordinario Anses Precedente chocobar Cajas nacionales de prevision Disidencia.

¿Quién es el actor?

Grupo de jubilados y pensionados (Dankner, Aparicio, Acevedo de Giambrumi, Bordenave, Brun, Borgnino, Clerici, Christen, Charosky, Cecati, Ehkirch, Etchebehere, Formichelli, Garros, GeromPini, Indelicato, Liotti, Larralde, Méndez, Maccio, Montenegro, Navarro, Nogués, Pierri, Pastor, Real, Rubel, Sandin, Sticco, Stamati, Torregrosa, Uriarte, Verón, Wojtiuk, Zytkiewicz).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social / Cajas Nacionales de Previsión (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según lo fijado en "Chocobar". Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos se limitan a remitir, por razón de brevedad, a las consideraciones de la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (C.278.XXVIII, fallada el 27 de diciembre de 1996) y a "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15 de julio de 1997), por ser sustancialmente análogas las cuestiones planteadas. Transcripción textual: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Los votos de la minoría no fundamentan la decisión, pero se remiten a sus disidencias en "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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