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Corte Suprema

ROAT ALBERTO BRUNO c/ HAIAT ELSA LILIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja de los acreedores en una ejecución hipotecaria sobre la vivienda única y familiar de la deudora, revocó la sentencia apelada y encomendó al juez de primera instancia que, dentro de un plazo no mayor de 30 días, consulte a la deudora si optará por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Asimismo, rechazó el planteo de inaplicabilidad de dicha ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 90. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Recurso de hecho Queja Intereses Cancelacion del credito Agente fiduciario Inaplicabilidad de ley

Actor (ejecutante): Alberto Bruno Roat y Norma Alicia Plascencia.

Demandado (ejecutada): Elsa Lilia Haiat.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un mutuo otorgado en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja de los ejecutantes, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que el juez de primera instancia fijara un plazo no mayor de 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma prevista por la ley 26.167. En caso negativo, la ejecución continuará según las normas procesales. Se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la parte actora. Las costas de la ejecución se imponen a la ejecutada, salvo las de los incidentes vinculados al régimen de refinanciación hipotecaria y las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada y concedido a fs. 290/292, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio próximo pasado, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"En cuanto a las objeciones planteadas por los ejecutantes en su recurso de queja, relacionadas con el tema de los intereses que habían sido fijados en primera instancia en el 9% anual, condena que fue revocada por la alzada en razón de no haber sido examinada la cuestión en la causa por consignación seguida entre las mismas partes, cabe señalar que se trata de una petición efectuada en la ejecución hipotecaria que se mandó llevar adelante, sin que hubiese recaído en ella pronunciamiento concreto al respecto que justifique obviar su tratamiento."

"Que en consecuencia, corresponde admitir la procedencia del planteo efectuado por los acreedores con el alcance que resulta de los términos de la ley 26.167, ya que por tratarse de un caso en el que se encuentra en juego la vivienda única y familiar de la deudora y por haber sido declarado elegible el mutuo en litigio por el agente fiduciario, resultan aplicables al caso las consideraciones realizadas por esta Corte Suprema en las causas R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ ejecución hipotecaria', del 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855) y 'Grillo'."

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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