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Corte Suprema

MURGIER MARIA ESTELA Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/AMPARO

Los contribuyentes María Estela Murgier y otros demandaron a la AFIP-DGI por la retención de fondos efectuada en virtud de la Disposición AFIP n° 290/02, reclamando la devolución de lo retenido. La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario, revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la disposición y rechazó la acción de amparo, por no haber los actores apelado el rechazo del reconocimiento del derecho a la devolución de los fondos retenidos antes de la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 133. XLI. RHE
Amparo Retencion de fondos Disposicion afip 290/02 Devolucion de fondos Medida cautelar Recurso extraordinario Arbitrariedad Rigor formal Debido proceso Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

María Estela Murgier y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo tendiente a obtener la devolución de fondos retenidos en virtud de la Disposición AFIP n° 290/02.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo. Impuso las costas a los vencidos en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los cuales se remite en razón de brevedad.

Por no ser necesaria mayor sustanciación para decidir sobre el fondo de la cuestión planteada, se resuelve del modo indicado, habida cuenta de que los actores no han apelado la decisión de no reconocer, por la vía procesal elegida, el eventual derecho a la devolución de los fondos retenidos con anterioridad a la notificación de la medida cautelar trabada en autos, es decir, durante un período comprendido entre diciembre de 2001 y el dictado de la disposición 290/2002 AFIP.

Dictamen de la Procuración General (cuyos fundamentos la Corte hace suyos en lo pertinente): se sostiene que la Cámara, por mayoría, declaró desierto el recurso de apelación con fundamentos de orden ritual que no se hacen cargo de los agravios conducentes, lo que configura un rigor formal contrario a la defensa en juicio y al debido proceso. Se señala además que la Procuración ya expresó opinión sobre el fondo en el expediente "Dadon, Víctor Carlos y otro c/ AFIP" (S.C. D n° 406, L. XL).

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 290/2002

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