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Corte Suprema

RIVERO GLADYS ELIZABETH c/ s/AMPARO - APELACION

La Procuración General dictaminó a favor de la madre de una niña con Síndrome de Down que reclamaba la cobertura integral de su escolaridad en un instituto especializado frente a la obra social provincial. Propuso revocar la sentencia que había remitido el conflicto a un juicio ordinario por considerar que la cobertura es una prestación básica de salud exigible por vía de amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1629. XLII. RHE
Amparo Discapacidad Sindrome de down Obra social Prestaciones basicas Derecho a la salud Interes superior del nino Ley 24.901 Escolaridad especializada Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Gladys Elizabeth Rivero, en representación de su hija menor de edad y discapacitada mental.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Servicios Sociales (I.PRO.SS.), obra social de la Provincia de Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de la escolaridad que la niña cursa en el instituto especializado "Casaverde".

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro había desestimado el recurso de apelación de la actora, sosteniendo que el reclamo debía sujetarse a un juicio de conocimiento con audiencia de los organismos de aplicación. La Procuración propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar esa sentencia, ordenando al I.PRO.SS. la cobertura inmediata sin perjuicio de sus gestiones económico-financieras posteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dada la índole vital de los intereses comprometidos, y el perjuicio de muy dificultosa o imposible reparación ulterior que ... irrogaría la dilación, estimo que la cuestión debe dilucidarse en este estado".

La sentencia recurrida "no se adecua" a los principios rectores ni a los textos positivos que rigen el caso; las leyes provinciales 3467 y 3280 no autorizan la conclusión adoptada, que "entra en pugna no sólo con la letra de las Leyes N° 23.660 (arts. 11 y 141 a 181) y 24.901 (art. 21), sino con el objetivo mismo de todo el régimen".

Respecto de la fundamentación del fallo: "Las conclusiones a las que llega el a quo, son contradictorias con las premisas que él mismo propició".

"Los servicios educativos son, indudablemente, prestaciones de salud que no tienen por qué escapar al ámbito de responsabilidad de I.PRO.SS.".

Sobre el interés superior del niño: la protección de la infancia discapacitada "constituye una política pública", con remisión a la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 24 y 27) y al art. 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional.

"No existe ninguna justificación para eludir, a través de reenvíos administrativos inespecíficos, la cobertura eficaz ... que se le ha negado a esta niña".

Normas que cita

  • Ley 24.901art. 21 · Discapacidad
  • Ley 23.660arts. 11, 141 a 181 · Obras sociales
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Ley 2055 (Río Negro)
  • Ley 3467 (Río Negro)
  • Ley 3280 (Río Negro)
  • Constitución Nacionalart. 75 incs. 22 y 23
  • Convención sobre los Derechos del Niño (Internacional)arts. 3, 24 y 27
  • Resolución 457/04 (Río Negro)
  • Constitución (Río Negro)arts. 36, 50 y 59

Fallos que cita

  • Arvilly, Giselle Marina c/ Swiss Medical S.A.CSJN · 14/02/2006 · Fallos 327:2413
  • Cambiaso Pérez de Nealón, Celia María Ana y otros c/ CEMICCSJN · 28/08/2007
  • S.C. A. N° 418, L. XLICSJN · 13/03/2007 · Fallos 312:371
  • Fallos 313:579CSJN
  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 324:122CSJN
  • Fallos 330:1076CSJN
  • Fallos 329:4741CSJN

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