QUEROL JOSE HERNAN c/ KRISLAVIN RAUL TEODORO Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS
El actor reclamó el cobro de honorarios profesionales por asesoramiento extrajudicial y la Cámara incrementó la base regulatoria y aplicó el CER con el límite del decreto 1242/02. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia, por ser inatacables las cuestiones de hecho y derecho común y por no rebatir el recurrente los fundamentos del fallo ni demostrar el gravamen constitucional invocado.
¿Quién es el actor?
José Querol.
¿A quién se demanda?
Raúl Krislavin (y, en causa acumulada, Megavisión Producciones S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios por asesoramiento extrajudicial en la transferencia de acciones a CICSA y en el reclamo de Keytech S.A. (quita de U$S550.000), con aplicación del CER sobre montos pactados en dólares.
¿Qué se resolvió?
incrementó la base regulatoria de la transferencia a CICSA, fijando la retribución en $14.833; confirmó la regulación de $27.500 por el reclamo de Keytech; hizo lugar a la aplicación del CER.
Dictamen de la Procuración: desestimar la queja; admisible formalmente el recurso extraordinario; confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones de naturaleza fáctica y de derecho común y procesal son, por regla, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad manifiesta en la resolución."
Respecto de la base regulatoria de Keytech: "la queja relativa a la utilización de la 'teoría del ahorro' y no adopción del monto de la transacción como base regulatoria carece de la debida fundamentación... por cuanto no rebate como es menester, ni logra enervar el argumento del a quo relativo a la crítica insuficiente del fallo de primera instancia y a la utilización de las pautas del arancel."
Respecto de CICSA: el contrato "no se agotaba con la transferencia del 20% del capital accionario sino que contenía otras estipulaciones involucrando a la totalidad del capital", por lo que la crítica sobre la incorporación de negocios de Megavisión "tampoco rebate adecuadamente el argumento".
Sobre el CER: "Es por demás irrazonable pensar que una ley destinada a paliar una emergencia se refiera solamente a hechos futuros y no comprenda aquéllos que venían ocurriendo con anterioridad, que fueron su causa y fundamento." Y, respecto de la inconstitucionalidad planteada, resulta "abstracto e indebidamente fundado" por su generalidad, ya que la Corte exige demostrar el agravio concreto.
Se remite al dictamen en S.C. R. 320, L. XLII, "Rinaldi c/ Guzmán Toledo", sobre la constitucionalidad de la normativa de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, ley 25.820).
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 57, 58, 61, 71 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- CCart. 1627 · Codigo civil
- Ley 25.561arts. 1, 11, 51, 81 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214arts. 11, 81
- Decreto 320art. 21
- Decreto 1242art. 21
- Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.462Protocolos
- Ley 25.713Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
Fallos que cita
- Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACICNCiv Plenario
- Britez, Juan Carlos y otros c/ Dirección Provincial de VialidadCSJN · 17/04/2007
- Sacco, Juan Carlos c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. y otroCSJN · 08/05/2007
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otraCSJN · 08/02/2007
- Fallos 327:2712CSJN
- Fallos 315:2458CSJN
- Fallos 318:1956CSJN
- Fallos 326:1069CSJN
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 324:2051CSJN
- Fallos 311:904CSJN
- Fallos 312:195CSJN
- Fallos 317:968CSJN
- Fallos 328:1929CSJN
- Fallos 329:2539CSJN
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