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Corte Suprema

BRITEZ JUAN CARLOS Y OTRO c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/LABORAL

La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario de la provincia de Corrientes y parcialmente admisible el de la parte actora, confirmando la sentencia que condenó a la Dirección Provincial de Vialidad en el reclamo laboral de los actores. Por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, la mayoría de los ministros confirmó la decisión apelada, mientras que Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia parcial por desestimar ambos recursos por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1542. XLI. REX
Recurso extraordinario Laboral Direccion provincial de vialidad Provincia de corrientes Confirmacion de sentencia Admisibilidad Costas Dictamen de la procuradora fiscal Art. 280 cpccn Recurso mal concedido

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Britez y otros; José Roberto Gauna, por su propio derecho y como apoderado de los actores.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad (Provincia de Corrientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de carácter laboral.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada; se declara mal concedido el recurso extraordinario provincial y parcialmente admisible el recurso extraordinario de la parte actora. Costas de esta instancia según los respectivos vencimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propusieron desestimar ambos recursos.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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