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Corte Suprema

PIZZI LEO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los jubilados Leo Angel Pizzi reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada aplicando los criterios fijados en los precedentes Sánchez y Spitale, y ordenó cumplir la condena en el plazo previsto por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1328. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa de interes Recurso ordinario Anses Precedente sanchez Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Leo Angel Pizzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y cuestionamientos a la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez"; se confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; y se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Que los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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