PILLA PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de actor y ANSeS y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad, aplicando el criterio fijado en Sánchez. Confirmó la tasa de interés conforme Spitale y ordenó cumplir el pago en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Pablo Pilla.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios; movilidad de la prestación en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" (movilidad), confirmar la tasa de interés según "Spitale", y ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 3): "los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 4): "deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Considerando 5): "los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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