APPLIED RESEARCH SYSTEMS ARS HOLDING NV c/ INSTITUTO NACIONAL DE LQ PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal que, al confirmar el rechazo de la demanda, había modificado de oficio la imposición de costas en perjuicio del vencedor en segunda instancia. El Tribunal dejó sin efecto dicha decisión por exceder los límites de la competencia apelada y afectar el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Applied Research Systems Ars Holding NV.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la denegatoria de una patente.
¿Qué se resolvió?
la Sala III de la Cámara confirmó el rechazo de la demanda, pero modificó las costas, distribuyéndolas por su orden en ambas instancias pese a que la única apelante (la actora) no había formulado agravio alguno sobre ese punto. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia en cuanto a las costas y ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...suscitada la jurisdicción de la alzada al sólo objeto de conocer en los planteos de la actora vinculados al rechazo de su pretensión (fs. 206/215), el tribunal a pesar de que confirmó in totum la sentencia en cuanto había sido materia de agravio modificó la imposición de las costas, distribuyéndolas en el orden causado pese a la ausencia de agravio específico de la única apelante, quien no formuló crítica alguna sobre el particular con independencia de la suerte del principal debatido en la causa. De este modo, la decisión del a quo culminó en una grave frustración del derecho de defensa del vencedor en la segunda instancia, al imponerle una solución más gravosa, sin debate previo ni recurso de su contraria (Fallos: 310:867)."
"...al variar el resultado de las costas de primera instancia en perjuicio del aquí recurrente, el tribunal se apartó del texto legal que autoriza su adecuación oficiosa exclusivamente en la hipótesis de revocación o modificación del fallo de grado (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a la vez que excedió los límites de su competencia, toda vez que el régimen de los arts. 271 in fine y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 318:2047; 319:1135; 320:2189; 325:603, 657, entre otros)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Dictamen ajeno (Fallos 310:867)CSJN · Fallos 310:867
- Fallos 315:1204CSJN
- Fallos 319:1135CSJN
- Fallos 320:2189CSJN
- Fallos 321:2998CSJN
- Fallos 325:603CSJN
- Fallos 318:2047CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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