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Corte Suprema

BONACOSSA MARTIN Y OTROS s/ART. 71 DE LA LEY 11.723 -CAUSA N°45.681-

El Procurador General dictaminó que la Corte debe desestimar la queja interpuesta por Martín Gustavo Bonacossa contra la denegatoria de un recurso extraordinario en una condena por infracción al artículo 71 de la ley 11.723. Señaló que los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, y que no se demostró arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 450. XXXIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Ley 11.723 Propiedad intelectual Derechos de autor Defensa en juicio Cuestiones de hecho y prueba Derecho comun Fundamentacion suficiente

¿Quién es el actor?

Martín Gustavo Bonacossa, recurrente en queja (condenado).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado Nacional (acusación penal). Las partes querellantes incluyen a los titulares de derechos sobre las obras musicales, representados en el proceso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la condena por el delito previsto en el artículo 71 de la ley 11.723 (reproducción no autorizada de obras musicales), con el análisis de la conducta de Bonacossa en la edición de un tema musical sin autorización de los autores.

¿Qué se resolvió?

Desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que aquí interesa, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, confirmó la condena impuesta en primera instancia a Gustavo Martín Bonacossa como coautor del delito previsto y reprimido en el artículo 71 de la ley 11.723, a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso."

"Advierto que los agravios del recurrente, en tanto se refieren a los fundamentos fácticos a partir de los cuales se tuvo por acreditada la configuración del delito motivo de condena y a la interpretación de normas de derecho común (Fallos: 311:438 y 321:3552), remiten al análisis de cuestiones ajenas a la competencia de V.E. cuando conoce por la vía extraordinaria."

"En este sentido, advierto que la sentencia de primera instancia a la que se remite la Cámara, contiene un minucioso análisis de la participación que a cada uno de los procesados le cupo en el suceso imputado y de las normas que regulan la actividad de S.A.D.A.I.C."

"En definitiva, por todo lo expuesto considero que la crítica del recurrente se limita a proponer una determinada solución jurídica en una materia cuya revisión, insisto, resulta por regla ajena a esta instancia de excepción, y a expresar agravios que sólo evidencian una discrepancia sobre la forma en que fueron apreciados y fijados los hechos de la causa."

Normas que cita

  • Ley 11.723arts. 71, 72 · Propiedad intelectual
  • Ley 17.648
  • Decreto 5146
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:438CSJN
  • Fallos 321:3552CSJN
  • Fallos 313:209CSJN
  • Fallos 314:458CSJN
  • Fallos 320:2751CSJN
  • Fallos 321:2637CSJN
  • Fallos 301:978CSJN
  • Fallos 311:948CSJN
  • Fallos 313:559CSJN
  • Fallos 315:29CSJN
  • Fallos 321:1909CSJN
  • Fallos 300:609CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 319:123CSJN
  • Fallos 308:2352CSJN

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