GOMEZ RAUL JOSE c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY s/NULIDAD DE CESANTIA Y SUSPENSION
La Procuración General dictaminó que correspondía dejar sin efecto la sentencia provincial que había ordenado reconocer la categoría de Gerente Departamental y pagar diferencias salariales, por exceder la jurisdicción de la instancia según los términos del recurso local. Propuso rechazar el recurso en lo referido a la reincorporación y al pago de salarios caídos, por falta de fundamentación autónoma y por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común.
¿Quién es el actor?
Raúl José Gómez.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la categoría de Gerente Departamental, reinstalación en el cargo, pago de diferencias salariales, salarios caídos e indemnización por daño moral, con motivo de la cesantía dispuesta el 23 de junio de 1992.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy había hecho lugar al recurso de inconstitucionalidad y ordenado dictar nueva sentencia haciendo lugar a la categoría, a la nulidad de la cesantía con pago de salarios caídos, y rechazando el daño moral. La Procuración propone dejar sin efecto lo resuelto en cuanto al reconocimiento de categoría y diferencias salariales, por cuanto el recurso local del actor no cuestionó el rechazo de esa pretensión, y desestimar el planteo sobre reincorporación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Encuentro atendible este planteo, porque en el escrito en el que la parte actora formuló el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, solamente se agravió por el rechazo de la nulidad de cesantía y suspensión, reincorporación al cargo y pago de salarios e indemnización por daño moral."
Sobre la reincorporación: "para la procedencia del remedio federal no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso, además, formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma."
Sobre la privatización del banco: el planteo "debió ser formulado, cuanto menos, al contestar el traslado de los agravios", y la omisión impide su tratamiento en la instancia extraordinaria.
Sobre salarios caídos: "es descalificable la sentencia que omite tratar cuestiones oportunamente introducidas conducentes para la correcta resolución del pleito", por lo que el agravio "me parece atendible", ya que el Superior Tribunal sostuvo que la demandada sólo había adherido a los fundamentos de primera instancia, lo cual no coincide con lo contestado.
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 4838 (Jujuy)
- Constitución (Provincia De Jujuy)art. 36
Fallos que cita
- Figueroa, Oscar F. y Otro c/ Loma NegraCSJN · 04/09/1984
- Fallos 313:528CSJN
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