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Corte Suprema

POMIRO JORGE MIGUEL c/ MADANES MIGUEL Y OTROS Y OTROS s/COBRO DE HONORARIOS

El actor reclamó honorarios por tareas extrajudiciales vinculadas a la negociación de acciones y la Cámara elevó el monto a U$S 970.000 con intereses desde la intimación. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo por falta de fundamentación suficiente, para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 348. XXXIV. RHE
Honorarios profesionales Trabajos extrajudiciales Negociacion de acciones Pago Carga de la prueba Convenio de honorarios no firmado Fundamentacion de sentencia Arbitrariedad Recurso extraordinario Intereses.

¿Quién es el actor?

Jorge Miguel Pomiro.

¿A quién se demanda?

Miguel Madanes y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios por tareas extrajudiciales (negociación de acciones entre el 21 de junio y el 29 de julio de 1993), estimados inicialmente en $ 2.205.000.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala AB, confirmó la sentencia de primera instancia, elevó los honorarios a U$S 970.000 (porcentaje intermedio del 2,5 % sobre un monto de $ 48.402.136) y dispuso que los intereses corran desde la intimación por carta documento y su rechazo. El dictamen de la Procuración propone dejar ese fallo sin efecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de las variadas cuestiones debatidas en el juicio, la que constituyó, desde mi punto de vista, el meollo de la materia a dilucidar en el caso por la alzada, fue la relativa a si los honorarios por trabajos extrajudiciales cuya determinación y cobro solicitó el actor (...) fueron oportunamente pagados por los beneficiarios..."

"...el a quo se limita a repetir autocontradictoriamente los argumentos de la primera instancia, en el sentido de dejar, de un lado, sentados los efectos cancelatorios de los pagos (artículo 724 del Código Civil); para, luego, por otro, indicar que quien los hace debe demostrar su efecto extintivo, sin dar, sin embargo, fundamentos suficientes..."

"Estas conclusiones del a-quo, se presentan - a mi ver - como meramente dogmáticas, toda vez que carecen del debido rigor de fundamentación, exigible para otorgarle validez al acto jurisdiccional..."

"...el insuficiente tratamiento del tema relativo al convenio, y la inclinación a favor de presunciones que surgirían de las testimoniales como único elemento de ponderación de la cuestión sustancial antes apuntada (pago de los honorarios reclamados)..."

Se señala además que la Cámara omitió tratar la crítica sobre la falta de reclamo de intereses en la demanda y su ampliación.

Normas que cita

  • Ley 21.839art. 58 inc. a · Aranceles y honorarios de abogados
  • CCivarts. 724, 740, 913, 914, 915, 918, 919, 1198
  • CPCCNarts. 71, 72, 163 inc. 5, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CComarts. 218, 219
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 314:904CSJN
  • Fallos 310:925CSJN
  • Fallos 311:120CSJN
  • Fallos 312:1150CSJN
  • Fallos 311:73CSJN
  • Fallos 311:1656CSJN
  • Fallos 313:491CSJN

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