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Corte Suprema

NIGRELI GLADYS MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la movilidad aplicable en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada según el criterio fijado en el precedente Sánchez y ordenó cumplir la condena en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 40. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Reajuste previsional Precedente sanchez Ley 24.463 Art. 23 Ley 26.153 Art. 21 Recurso ordinario Fundamentacion.

¿Quién es el actor?

Gladys Mabel Nigreli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber jubilatorio, con reclamo sobre la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y sobre la aplicación del art. 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

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