LUCENA FELIX JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de su haber jubilatorio, cuestionando la movilidad aplicada en períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez, confirmó la tasa de interés según Spitale y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Félix Juan Lucena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833); se confirmó lo resuelto en cuanto a la tasa de interés conforme al precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721); y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto dentro del plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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