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Corte Suprema

AZPEITIA ELIZABETH c/ KEHOE SUSANA FERNANDEZ ROMERO DE Y OTROS s/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD - FILIACION

La actora promovió un reclamo de filiación y petición de herencia, cuya instancia fue declarada caduca por los tribunales provinciales. El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento, por entender que las actuaciones de la actora tuvieron entidad interruptiva del plazo de caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 515. XXXIV. RHE
Caducidad de la instancia Interpretacion restrictiva Garantia de defensa en juicio Rigor formal excesivo Interrupcion del plazo de caducidad Filiacion Peticion de herencia Recurso extraordinario Arbitrariedad Ferias judiciales

¿Quién es el actor?

Elizabeth Azpeitía.

¿A quién se demanda?

Susana Fernández Romero de Kehoe y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de filiación y petición de herencia (demanda entablada en septiembre de 1992).

¿Qué se resolvió?

el dictamen propicia hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y disponer que los actuados vuelvan al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento. La Suprema Corte bonaerense había rechazado el recurso de inaplicabilidad de ley y confirmado la declaración de caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, también lo es, que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal, tal doctrina admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias de la causa, o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio, y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior."

"...la notificación en el expediente por la parte actora de la resolución de fs. 579/581 -generada por la oposición de la demandada a la apertura a prueba, pedido que fue rechazado por el juez de grado al confirmar su anterior decreto de fs. 537-, y las diligencias cumplidas a fs. 589/590 con anterioridad a la notificación del acuse de fojas 584 (v. fs. 591 y vta.), tuvieron entidad bastante para interrumpir el plazo de caducidad, desde que constituyeron actividades adecuadas a la etapa procesal en que fueron realizadas y aptas para evidenciar la intención de la actora de hacer avanzar el proceso hacia la sentencia."

"...la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o prolongar situaciones en conflicto; de manera que por ser dicho instituto un modo anormal de la terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio."

Normas que cita

  • CCart. 3987 · Codigo civil
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Abulafia, David s/ su sucesión s/ incidente de colación e inclusión de bienesCSJN · 02/12/1999
  • Fallos 307:1693CSJN
  • Fallos 320:1821CSJN
  • Fallos 306:851CSJN
  • Fallos 319:2822CSJN
  • Fallos 308:2219CSJN
  • Fallos 319:1142CSJN
  • Fallos 310:1009CSJN
  • Fallos 313:97CSJN
  • Fallos 314:1692CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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