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Corte Suprema

AHUMADA MARIANO MOISES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (M° DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Procuración General dictaminó favorablemente un recurso extraordinario interpuesto por militares y personal civil de las Fuerzas Armadas contra la confirmación de la denegatoria de integrar el suplemento de vuelo a sus haberes. Propuso revocar la sentencia apelada y que se dicte una nueva conforme a las pautas del precedente de Fallos 315:665.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 436. XXXV. REX
Recurso extraordinario Personal militar Suplemento de vuelo Haberes previsionales Ley 19.101 Inconstitucionalidad Estado de pasividad Ley posterior Derechos adquiridos Fuerzas armadas

¿Quién es el actor?

Mariano Moisés Ahumada y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de declaración de inconstitucionalidad del artículo 106 de la ley 19.101, para que se declare el derecho de los actores a que sus haberes se calculen integrando el "Suplemento de vuelo" según sus jerarquías, y al pago actualizado de las sumas adeudadas por ese concepto.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la solicitud. El Procurador General, en este dictamen, propone que la Corte declare procedente el recurso extraordinario y revoque la sentencia apelada, ordenando que se dicte una nueva conforme a las pautas del precedente de Fallos 315:665.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "En cuanto al fondo del asunto, con arreglo a las pautas establecidas en los considerandos 8°, 9° y 10° del precedente publicado en el Tomo de Fallos: 315, página 665 (v. pág. 668), corresponde revocar la sentencia apelada y declarar que el tribunal que corresponda dicte una nueva en la que se consideren cabalmente las mencionadas pautas, en especial, la que hace hincapié en la imposibilidad de que una ley posterior pueda alterar los rubros tenidos en cuenta al momento de acceder al beneficio y que establecieron el estado de pasividad de cada uno de los actores (v. informes obrantes a fs. 110/111 y 119)."

> "Opino, por lo expuesto, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y, como dije, revocar la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 19.101art. 106 · Regimen
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 304:684CSJN
  • Fallos 310:1955CSJN

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