SALDUNA DE TOLOMEI MARIA EUGENIA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Una abogada que prestó servicios en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires reclamó la diferencia en la indemnización por retiro voluntario, por no haberse incluido en la base de cálculo el rubro honorarios profesionales. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, por considerar que la indemnización tiene carácter alimentario y que el pago insuficiente, aun recibido sin reservas, no implica renuncia al reclamo.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Salduna de Tolomei, abogada que se desempeñó en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de la diferencia en la indemnización por retiro voluntario, por no computarse el rubro "honorarios profesionales" en la base de cálculo.
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento. El voto del Dr. Vázquez, en disidencia, propuso declarar inadmisible el recurso y desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es doctrina de esta Corte que el hecho de tratarse de un vínculo de empleo público no altera la naturaleza de la prestación, que siempre será la de retribuir servicios prestados, tanto en ese ámbito como en el del derecho privado; si, como se dijo, la indemnización en favor del obrero tiene contenido alimentario, no hay motivo que justifique asignarle un distinto contenido cuando es el Estado quien deba pagarla a un empleado suyo (Fallos: 295:937, 312:377)."
"carece de relevancia la percepción del pago sin reservas, pues el pago insuficiente de obligaciones originadas en relaciones laborales debe considerarse como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, quedando expedita al trabajador la acción para reclamar la diferencia (Fallos: 295:548; 305:945)."
"la demandada no cuestionó en estas actuaciones la procedencia del rubro 'honorarios profesionales', sino que opuso como defensa el presunto consentimiento de la actora con las sumas percibidas y, a todo evento, sólo cuestionó el modo en que debía liquidarse la indemnización en caso de prosperar la demanda, por lo que la alzada -al resolver que los honorarios no formaban parte de la remuneración- excedió el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 317:1333)."
Se acepta la excepción a la regla de que las cuestiones de derecho común y local son ajenas a la instancia extraordinaria, porque el pronunciamiento de la alzada "no constituye derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa."
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Normas que cita
- CCivarts. 505, 624, 724, 725, 2389 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 295:937CSJN
- Fallos 312:377CSJN
- Fallos 295:548CSJN
- Fallos 305:945CSJN
- Fallos 317:1333CSJN
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