OZAFRAIN HORACIO M. Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE AUSTRALES
Los actores reclamaron el cobro del valor de depósitos a plazo fijo constituidos en una compañía financiera contra el Banco Central de la República Argentina. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por haber agravado la situación de los únicos apelantes en violación de la prohibición de reformatio in pejus.
¿Quién es el actor?
Horacio M. Ozafraín y otros.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de australes correspondientes al valor de depósitos a plazo fijo constituidos en la Compañía Financiera SIC S.A.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera instancia había condenado al B.C.R.A. a pagar el valor de los depósitos, con un mecanismo de actualización por índice de precios minoristas y un interés puro del 6% anual sobre el capital actualizado (fs. 71 vta.): "se repotenciará el importe de cada una de las imposiciones desde la fecha en que fueron exigibles y hasta su reembolso; en ese estado, se le restará el importe devuelto y la diferencia que pudiera resultar, se volverá a actualizar hasta el efectivo pago total".
El B.C.R.A. apeló únicamente la imposición de costas, mientras que la actora se agravió del sistema liquidatorio, pretendiendo un índice diario de ajuste de carácter financiero que incrementaba el crédito (fs. 92/101 vta.).
La Cámara modificó el sistema de cálculo estableciendo que los depósitos se considerarían prorrogados hasta cada pago parcial, devengando los intereses pactados originariamente, y que el remanente se actualizaría conforme a la sentencia apelada (fs. 112). Según la actora, ello redujo el importe reconocido en primera instancia.
La Corte sostuvo que, aunque el agravio remita a materias procesales, corresponde revisarlo por la vía del art. 14 de la ley 48, pues la alzada excedió el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías constitucionales (arts. 17 y 18 CN; Fallos: 230:478; 313:528).
Precisó que el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atribuye al tribunal de segunda instancia sólo la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos, limitación con jerarquía constitucional (Fallos: 307:948; 313:528). Como la determinación del importe sólo fue apelada por los actores, que pretendían un monto superior, la Cámara incurrió en una indebida reformatio in pejus, violando en forma directa las garantías de defensa en juicio y de propiedad.
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere a la solución de la mayoría y agrega que la conducta procesal de la representación letrada del Banco Central resulta, en principio, negligente y desaprensiva, por omisiones e incoherencias que generaron una situación gravosa e irreversible para el ente. Dispone comunicarlo a la Procuración General del Tesoro, a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y al Directorio del BCRA, para las investigaciones pertinentes.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 230:478CSJN
- Fallos 313:528CSJN
- Fallos 307:948CSJN
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