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Corte Suprema

URIARTE PEDRO Y OTROS c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los actores contra el Banco de la Nación Argentina y revocó la sentencia apelada. Lo resolvió remitiendo, por razones de brevedad, a las consideraciones de la causa Bulacio Malmierca (fallada el 24 de agosto de 1993), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 12. XXXII. REX
Recurso extraordinario Contencioso administrativo Banco de la nacion argentina Remision a precedente Cuestiones sustancialmente analogas Revocacion de sentencia Costas por su orden Bulacio malmierca.

¿Quién es el actor?

Pedro Uliarte y otros.

¿A quién se demanda?

B.H.N. (Banco de la Nación Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso contencioso administrativo; el fallo no describe en detalle la pretensión, por lo que no surge del texto el monto ni el concepto reclamado.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por el orden causado, atento al carácter de la situación resuelta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: B.682.XXIV. 'Bulacio Malmierca, Juan Carlos y otros c/ Banco de la Nación Argentina', fallada con fecha 24 de agosto de 1993, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en el precedente citado. No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Bulacio Malmierca, Juan Carlos y otros c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 24/08/1993

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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