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Corte Suprema

TASENDE OSCAR MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en autos de reajuste previsional y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente Perletto. El tribunal remitió, por razón de brevedad, a los fundamentos de Spitale respecto de la tasa pasiva de interés y a los de Torres Brizuela respecto de los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 660. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Tasa pasiva de interes Cumplimiento de sentencia Plazo de ejecucion Recurso ordinario Perletto Spitale Torres brizuela Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Oscar Manuel Tasende y otros (demás causas acumuladas: Azpilcueta, Fuentealba, Holste, Solari y Zuccala).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste previsional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Perletto, Ricardo Alberto".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallado con fecha 14 de septiembre de 2004, al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

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