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Corte Suprema

DELEO S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL -HOSPITAL JOSE T. BORDA) s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA

La Corte Suprema declaró la caducidad de la instancia extraordinaria en el recurso de hecho interpuesto por Deleo S.R.L. contra el Estado Nacional, por haber transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte impulsara el trámite. Asimismo, condenó al Ministerio de Salud y Acción Social a hacer efectivo el depósito del art. 286 del mismo código, diferido conforme a la Acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1. XXXII. RHE
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Recurso de hecho Art. 310 inc. 2? cpccn Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Impulso procesal Estado nacional Hospital jose t. borda

¿Quién es el actor?

Deleo S.R.L.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social - Hospital José T. Borda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto por la actora en el marco del proceso principal, cuyo contenido de fondo no surge del fallo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró caduca la instancia extraordinaria. Se condenó al Ministerio de Salud y Acción Social a hacer efectivo el depósito correspondiente al art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encontraba diferido de acuerdo con la Acordada 47/91 (fs. 48 vta.). Se ordenó notificar y, oportunamente, archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria."

"Por ello, se declara caduca la instancia. Se condena al Ministerio de Salud y Acción Social a hacer efectivo el depósito correspondiente al artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr. fs. 48 vta.)."

La resolución es breve y no contiene una argumentación de fondo sobre el recurso.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 286, 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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